Ley 21.719 · rige el 1 de diciembre de 2026, con una ley corta en el Senado para correrla a 2027

Le van a pedir que lo demuestre.

Recoger un «sí» lo hace cualquiera: una planilla, un formulario, un bot. Lo difícil —y lo único que la ley le va a exigir— es probarlo un año después, cuando la persona diga que nunca autorizó nada y la carga de la prueba sea suya.

Hablemos de su empresa

Le contestamos nosotros a consentimientoenchile@gmail.com. Sin formulario y sin robot.

Lo que de verdad cambia

Hoy tiene un permiso. El 1 de diciembre deja de tenerlo.

Hoy · Ley 19.628, artículo 4

No requiere autorización el tratamiento de datos personales que […] sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización o venta directa de bienes o servicios.

Por eso nunca nadie le pidió permiso. No ha estado incumpliendo nada: está usando una puerta que la ley dejó abierta en 1999.

Desde el 1 de diciembre · Ley 21.719

esa excepción no existe

Se buscó en el texto completo de la ley —157.138 caracteres— y esa frase aparece cero veces. Desde ese día hay consentimiento expreso, por finalidad, o no hay campaña.

A quién le aplica

A cualquiera que le escriba a alguien.

No importa el rubro. Importa si guarda datos de personas y hace algo con ellos más allá de la relación que los originó.

01Sus clientes

Promociones, novedades, encuestas, y publicidad personalizada en plataformas. Todo eso pasa a necesitar permiso y prueba del permiso.

02Sus trabajadores

Uso de su imagen en material corporativo, y los tratamientos delicados: ubicación en terreno, biometría de asistencia, videovigilancia.

03Quienes postularon

Guardar un currículum después de cerrado el proceso para llamarlo más adelante. Se hace en todas partes y casi nunca con permiso.

04Sus proveedores

Ceder datos de contacto a un tercero determinado, informado caso a caso — que es lo único que la ley acepta como específico.

Por rubro

Hay rubros donde esto se vuelve concreto.

El motor es el mismo para todos. Lo que cambia es qué se autoriza, quién puede autorizarlo y en qué momento del año conviene recogerlo.

Lo único que vendemos

La prueba. Nada más.

Cada decisión de cada persona queda como un eslabón sellado de una cadena. Si alguien cambia un dato, el sello deja de calzar y se nota — y no solo en ese eslabón, sino en todos los que vinieron después.

Ana · promociones · SÍ3-sep 10:04 · portalLuis · promociones · NO→SÍ3-sep 11:20 · portalRosa · imagen · SÍ3-sep 11:41 · mostradorsello 7f3a…sello c91b… ✘ ya no calzasello 2e08…Cambiar un solo dato invalida ese sello — y el de todos los siguientes.
Cualquier perito puede recomputar el sello por su cuenta, en el lenguaje que quiera. No hay que confiar en nuestra palabra ni en nuestro programa.

Va incluido al contratar

Los documentos que la ley le va a pedir.

No es asesoría jurídica: es el material completo para que usted lo adopte a su negocio. Si prefiere que alguien se lo redacte y se lo defienda, le pasamos el contacto de un estudio de abogados — y ahí termina nuestra parte.

  1. Contrato de encargado de tratamientoEl que se firma con cada proveedor que toca sus datos. Lo exige el Art. 15 bis y casi nadie lo tiene.
  2. Deber de informaciónEl texto que hay que entregarle a la persona antes de pedirle nada, con qué se hace con sus datos y por cuánto tiempo.
  3. Política de tratamiento de datosLa que va publicada y permanentemente accesible, redactada para su empresa y no una plantilla genérica.
  4. Modelo de prevención de infraccionesEl programa de cumplimiento del Art. 49. Es voluntario, y adoptarlo es lo que atenúa una sanción.
  5. Registro de actividades de tratamientoEl inventario de qué datos trata, para qué, con qué base y a quién se los comunica.
  6. Textos de consentimiento por finalidadLo que la persona lee antes de decidir. Es producto, no relleno: queda guardado dentro del registro probatorio.

Preguntas que nos hacen

Lo que todos preguntan primero.

¿Por qué nunca nadie me pidió permiso para mandar publicidad?

Porque hoy no hay que pedirlo. La Ley 19.628, la vigente, exime de autorización a los datos «necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización o venta directa de bienes o servicios» (Art. 4). Esa frase no existe en la Ley 21.719. No es que le suban la exigencia: es que le quitan el permiso que tenía.

¿Puedo seguir subiendo mi base de clientes a Meta o Google?

Con consentimiento expreso y prueba de ese consentimiento, sí. Lo que cambia es que ya no puede hacerlo por defecto: si la persona no lo autorizó, subir su teléfono o su correo a una plataforma de publicidad pasa a ser un tratamiento sin base legal.

¿Qué pasa con los datos de mis trabajadores?

Es la parte más delicada. Geolocalización en terreno, huella para marcar asistencia y videovigilancia son tratamientos que hoy se hacen a diario. Pero en una relación de trabajo el consentimiento es discutible como base de licitud: no hay libertad real para negarse cuando quien pide es el empleador. Puede que lo que haya que probar no sea el consentimiento sino la información entregada. Esas finalidades vienen apagadas hasta que su abogado defina el criterio.

¿Me van a multar el 2 de diciembre?

Probablemente no una multa el primer año, si su empresa es de menor tamaño. El artículo sexto transitorio permite a la Agencia aplicar una amonestación por escrito en vez de la multa durante los primeros doce meses. Pero esa amonestación se inscribe igual en el registro público del artículo 39. Lo caro nunca fue la plata.

¿Tengo que contratar un delegado de protección de datos?

No. La ley dice que el responsable «podrá» designar uno, y agrega que «en las micro, pequeñas y medianas empresas, el dueño o sus máximas autoridades podrán asumir personalmente las tareas de delegado». El programa de cumplimiento que lo exigiría es a su vez voluntario. Si alguien le vende un delegado externo como obligatorio, no lo es.

¿Ustedes me garantizan que cumplo la ley?

No, y desconfíe de quien se lo prometa. Le entregamos la prueba y los documentos; quién responde ante la Agencia es su empresa. Si quiere que alguien se los adapte y se lo defienda, le pasamos el contacto de un estudio de abogados. Hasta ahí llegamos nosotros, y decirlo es parte de hacerlo bien.

Todavía no abrimos inscripciones.

El motor ya está en producción. ConsientoPro sale en cuanto los textos estén revisados por abogado — y no vamos a inventar una fecha ni un precio para llenar esta página.

Si su empresa va a necesitar esto en diciembre, escríbanos ahora: entra en la primera tanda, sin costo de puesta en marcha.

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