¿Puedo seguir enviándole promociones a mis pacientes?
La pregunta que más se hace cualquier centro de salud sobre la Ley 21.719 — y la respuesta completa, con los artículos en la mano.
¿Puedo seguir enviándole promociones y ofertas a mis pacientes después del 1 de diciembre de 2026?
Solo si cada paciente te dio consentimiento expreso y específico para ese uso, y puedes demostrarlo. Los datos de tus pacientes son datos sensibles: el Art. 16 de la Ley 21.719 exige consentimiento expreso para tratarlos, y el Art. 16 bis los limita a fines sanitarios salvo que el paciente autorice otra cosa. El marketing no está entre las excepciones. Lo que sí puedes seguir haciendo sin pedir permiso: recordar y confirmar citas, y todo lo que sea gestión de la atención de salud.
Por qué los datos de tus pacientes son distintos
La Ley 21.719 clasifica los datos relativos a la salud como datos personales sensibles (Art. 2, letra g). Eso no es una etiqueta decorativa: cambia por completo el régimen. Mientras un dato personal común puede tratarse con varias bases de licitud —contrato, interés legítimo, obligación legal—, los datos sensibles solo pueden tratarse con consentimiento expreso del titular, salvo excepciones muy acotadas que la propia ley enumera (Art. 16).
El Art. 16 bis agrega una restricción más: los datos relativos a la salud solo pueden tratarse para los fines previstos por las leyes sanitarias. Sus excepciones —atender una urgencia, alerta sanitaria, investigación científica, defensa judicial, prestación de asistencia— son todas de naturaleza asistencial. El marketing no aparece en ninguna de ellas.
Conclusión práctica: si le escribes a un paciente para venderle algo, necesitas que te haya autorizado expresamente ese uso concreto.
Qué SÍ puedes seguir haciendo sin pedir permiso
Esto es lo que más tranquilidad da, y casi nadie lo explica: la operación normal de tu centro no se detiene. El Art. 16 bis, letra e, permite tratar datos de salud sin consentimiento cuando es necesario para «prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social».
- Agendar, confirmar y recordar la hora de un paciente.
- Contactarlo por indicaciones posteriores a una atención.
- Gestionar su ficha, sus presupuestos en curso y su tratamiento.
- Coordinar con el laboratorio o el especialista que participa de su atención.
La línea divisoria es simple: si el mensaje existe porque el paciente está en tratamiento, es asistencial. Si existe porque quieres venderle algo, es comercial y necesita permiso.
Qué exige exactamente ese permiso
El Art. 12 define el consentimiento con cinco requisitos que hay que cumplir todos juntos: debe ser libre, informado, específico en cuanto a su finalidad, previo e inequívoco. Y debe manifestarse mediante una declaración o un acto afirmativo claro.
Eso descarta de plano tres prácticas habituales: la casilla premarcada (no es acto afirmativo), la autorización global tipo «acepto el uso de mis datos para todos los fines de la clínica» (no es específica), y el consentimiento pedido después de haber empezado a usar los datos (no es previo).
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Libre | El paciente puede decir que no sin que su atención se vea afectada. |
| Informado | Sabe quién usará sus datos, para qué y por cuánto tiempo. |
| Específico | Autoriza cada finalidad por separado: promociones no es lo mismo que fotografías. |
| Previo | Se pide antes de usar los datos para ese fin, no después. |
| Inequívoco | Hay un acto afirmativo claro: nada de silencios ni casillas ya marcadas. |
El detalle que cambia todo: la carga de la prueba es tuya
El Art. 12 cierra con una frase que conviene leer dos veces: «Corresponde al responsable probar que contó con el consentimiento del titular y que el tratamiento de datos fue realizado en forma lícita, leal y transparente».
O sea: ante un reclamo, no es la Agencia la que debe demostrar que actuaste mal; eres tú quien debe demostrar que actuaste bien. Y demostrarlo significa poder mostrar quién autorizó, cuándo, por qué canal y exactamente qué texto leyó antes de aceptar. Un formulario firmado hace tres años que nadie encuentra no prueba nada.
A esto se suma que el paciente puede revocar en cualquier momento y sin expresar causa, y que los medios para revocar deben ser «expeditos, fidedignos, gratuitos y estar permanentemente disponibles». Un «llame a la clínica en horario de oficina» no cumple ese estándar.
Qué arriesgas si sigues igual
Tratar datos personales sin consentimiento ni base legal, o para una finalidad distinta de la autorizada, es infracción grave (Art. 34 ter). Y tratar o comunicar datos sensibles a sabiendas, contraviniendo la ley, es infracción gravísima (Art. 34 quáter): multa de hasta 20.000 UTM, más la anotación en el Registro Nacional de Sanciones, que es público y de acceso gratuito.
El costo reputacional puede pesar más que la multa: cualquiera —incluido un paciente o la clínica de al lado— puede consultar ese registro.
Qué hacer ahora, en orden
- Separa tus comunicaciones en dos grupos: las asistenciales (siguen igual) y las comerciales (necesitan permiso).
- Define tus finalidades por separado: promociones, recordatorios de control preventivo, uso de fotografías, publicidad en plataformas.
- Empieza a pedir el consentimiento hoy, en recepción y por tus canales habituales. Cada permiso que juntes antes de diciembre es uno que ya tienes.
- Guarda la prueba de cada decisión: fecha, canal, texto exacto que el paciente vio y evidencia de su respuesta.
- Ofrece una forma simple de revocar, y respétala de verdad: un «no» registrado también te protege.
¿Cómo está tu centro hoy?
Ocho preguntas, dos minutos, y sabes exactamente qué cumples y qué no. Gratis y sin registro: tus respuestas no salen de tu teléfono.
Hacer el autodiagnóstico →Seguir leyendo
Fotos de antes y después: qué exige la ley (y qué exige Meta)
El contenido que más vende en salud es también el más expuesto. Dos reglas distintas se aplican a la vez, y conviene conocer las dos.
Multas de la Ley 21.719: cuánto arriesga realmente un centro de salud
Las cifras exactas, sin exagerar y sin minimizar — incluido el período de gracia para empresas pequeñas que casi nadie menciona.
Qué debe hacer un centro de salud antes del 1 de diciembre de 2026
La lista concreta de obligaciones, en el orden en que conviene abordarlas — sirva de clínica dental, centro médico, estético o de kinesiología.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Los artículos citados corresponden a la ley N° 19.628 según el texto fijado por la ley N° 21.719, con entrada en vigencia el 1 de diciembre de 2026.