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Multas de la Ley 21.719: cuánto arriesga realmente un centro de salud

Las cifras exactas, sin exagerar y sin minimizar — incluido el período de gracia para empresas pequeñas que casi nadie menciona.

4 min de lectura · actualizado el 26 de agosto de 2026

¿De cuánto son las multas de la Ley 21.719 y qué arriesga una clínica?

Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de hasta 5.000 UTM, las graves con hasta 10.000 UTM y las gravísimas con hasta 20.000 UTM (Art. 35). Para empresas que no son de menor tamaño y reinciden, la multa puede alcanzar el 2% o el 4% de los ingresos anuales por ventas. Además, las sanciones se anotan durante cinco años en un Registro Nacional de Sanciones público y gratuito. Durante los primeros doce meses de vigencia, la Agencia puede sancionar a las empresas de menor tamaño solo con amonestación escrita.

Las cifras

A eso se agrega que, si una misma conducta origina dos o más infracciones, se aplica la sanción de la más grave; pero si son conductas independientes, las sanciones se acumulan (Art. 37).

CategoríaMulta máximaEjemplo típico en un centro de salud
Leve5.000 UTMNo tener publicada la política de tratamiento de datos; responder fuera de plazo la solicitud de un paciente.
Grave10.000 UTMTratar datos sin consentimiento ni base legal; usarlos para un fin distinto del autorizado; fallas de seguridad.
Gravísima20.000 UTMTratar o comunicar a sabiendas datos sensibles contraviniendo la ley.

Reincidencia y porcentaje sobre ventas

Hay reincidencia cuando el responsable ha sido sancionado dos o más veces en los últimos treinta meses. En ese caso la Agencia puede aplicar hasta tres veces el monto de la infracción cometida.

Y para las empresas que no califican como de menor tamaño, la multa por reincidencia grave o gravísima puede llegar al 2% o al 4% de los ingresos anuales por ventas y servicios del último año calendario, según corresponda (Art. 35).

El registro público: el costo que no es dinero

La ley crea un Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, administrado por la Agencia, público y de acceso gratuito (Art. 39). Ahí se consignan los responsables sancionados, la conducta infringida y la sanción impuesta, y las anotaciones permanecen accesibles durante cinco años.

Para un centro de salud, cuya relación con el paciente se construye sobre confianza, esa exposición puede pesar más que la multa.

El mismo registro consigna, en positivo, a quienes adoptan un modelo de prevención certificado. Es la cara amable de la misma moneda.

El matiz que casi nadie menciona: el período de gracia

El artículo sexto transitorio establece que, durante los primeros doce meses desde la entrada en vigencia, cuando corresponda sancionar a una empresa calificada como de menor tamaño, la Agencia podrá aplicar como sanción una amonestación por escrito, señalando la gravedad de la infracción y la conducta infractora.

Es un alivio real para un centro de salud pequeño, pero conviene leerlo completo: la amonestación igual se registra. Y el período de gracia protege del monto, no de la obligación.

Y la pregunta inevitable: ¿esto se va a fiscalizar?

A la fecha de este artículo, la Agencia de Protección de Datos Personales aún no está constituida, lo que hace previsible que la fiscalización parta lenta. Esa es una razón para no entrar en pánico, pero no para no hacer nada: la obligación existe desde el día uno, el registro de sancionados partirá igual, y una base de pacientes con consentimientos ordenados vale por sí sola, con multa o sin ella.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Los artículos citados corresponden a la ley N° 19.628 según el texto fijado por la ley N° 21.719, con entrada en vigencia el 1 de diciembre de 2026.