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Fotos de antes y después: qué exige la ley (y qué exige Meta)

El contenido que más vende en salud es también el más expuesto. Dos reglas distintas se aplican a la vez, y conviene conocer las dos.

5 min de lectura · actualizado el 26 de agosto de 2026

¿Puedo publicar fotos de antes y después de mis pacientes en Instagram?

Solo con consentimiento expreso, específico para ese uso y ese canal, y que puedas demostrar. Una fotografía de un tratamiento es un dato personal —la persona es identificable— y además revela información sobre su salud, por lo que se trata como dato sensible (Art. 2 letra g y Art. 16 de la Ley 21.719). En paralelo, y con independencia de la ley chilena, Meta restringe los anuncios con imágenes de antes y después y aquellos que implican atributos personales, así que un anuncio puede ser rechazado aunque el paciente haya autorizado.

Una foto de tratamiento es dato sensible

La ley define dato personal como cualquier información vinculada a una persona natural identificada o identificable, y precisa que es identificable quien pueda determinarse directa o indirectamente, incluso mediante el análisis de elementos de su identidad física (Art. 2, letra f). Una fotografía clínica encaja de lleno.

Y como esa imagen revela algo sobre la salud de la persona —el estado de su boca, de su piel, el resultado de un procedimiento—, entra en la categoría de datos sensibles, cuyo tratamiento exige consentimiento expreso (Art. 16).

Por qué no basta una autorización genérica

El consentimiento debe ser específico en cuanto a su finalidad. Publicar una foto en el Instagram de la clínica, usarla en un anuncio pagado, imprimirla en un folleto o mostrarla en una charla profesional son finalidades distintas, y un paciente puede querer autorizar unas y no otras.

Lo prudente es que la autorización identifique el canal, el tipo de uso, si el rostro será visible o no, por cuánto tiempo, y a qué material concreto se refiere. Una autorización abierta a «todas las fotos presentes y futuras» es exactamente lo que la exigencia de especificidad busca evitar.

Buena práctica: vincular la autorización al archivo concreto autorizado, para poder demostrar después que la foto publicada era esa y no otra.

La segunda regla: las políticas de la plataforma

Aunque el paciente autorice, la plataforma donde publicas tiene sus propias reglas. Meta restringe los anuncios que muestran imágenes de antes y después y aquellos que afirman o dan a entender atributos personales del usuario. Es una limitación contractual, independiente de la ley: el consentimiento del paciente no la levanta.

En la práctica, los formatos que hoy pasan revisión suelen ser el video del proceso, el carrusel con solo el resultado acompañado de un testimonio en texto, y las piezas sin la comparación explícita partida en dos con flecha.

Y una tercera: el derecho a la propia imagen

La protección de datos no agota el asunto. El uso comercial de la imagen de una persona tiene su propia regulación, distinta de la Ley 21.719. Conviene que la autorización que firme el paciente cubra ambas cosas, y ese es un punto que corresponde revisar con un abogado, no resolver con una plantilla bajada de internet.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Los artículos citados corresponden a la ley N° 19.628 según el texto fijado por la ley N° 21.719, con entrada en vigencia el 1 de diciembre de 2026.